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Prohibieron la comercialización de una marca de repelente de mosquitos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de un repelente de mosquitos por distintas irregularidades.

 

03/10/2024 |

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves la comercialización de un repelente de mosquitos. Lo hizo al publicar una resolución en el Boletín Oficial.

 

La Disposición 8833/2024 establece la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad y la distribución de un repelente de insectos de origen nacional, denominado “Repelente de mosquitos familiar con aceite de citronella y aloe vera, marca SD.E”, abarcando todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.

 

El documento resalta que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, bajo la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS), llevó a cabo una inspección de fiscalización en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Durante esta revisión, se detectó la comercialización del producto sin datos del establecimiento elaborador, inscripción sanitaria ni listado de ingredientes.

 

Además, el personal del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal verificó en su base de datos que los datos de este producto “no corresponden a un repelente de insectos inscripto ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)”.

 

Proteger a usuarios

Ante esta situación, y con el objetivo de proteger a los potenciales usuarios de un producto que no está inscripto en la ANMAT y “para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración”, la DEGMPS recomendó la prohibición de uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional.

 

La disposición busca salvaguardar a los posibles usuarios, dado que el repelente en cuestión es un producto del que “no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad, y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”.

 

Ayer prohibió otra marca

En la víspera, la Disposición 8800/2024 había prohibido el uso, comercialización, publicidad, distribución y publicación en plataformas de venta en línea del “Repelente de insectos, marca MOS OUT” en todos sus lotes, presentaciones y vencimientos.

 

En ese caso, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal también detectó que los datos del producto no correspondían a un repelente inscrito ante la ANMAT, lo que llevó a la decisión de prohibir su venta para proteger a los usuarios.

 

Fuente: EL ONCE

Lunes 1 de Junio de 2026

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